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Así tienes que viajar con tu mascota según la nueva Ley de Bienestar Animal

La nueva Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado 29 de septiembre suscitando numerosas polémicas entre los dueños de animales. Y no solo eso, también ha generado muchas nuevas dudas sobre el cuidado de las mascotas, los requisitos para tenerlas y otros aspectos como las condiciones de transporte. Según dicta el artículo 59 de la ley, cuando se transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.

- Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

- El medio de transporte, incluso si es un vehículo privado, debe tener un sistema de aire acondicionado y ventilación para mantener a los animales cómodos. Los contenedores deben asegurar que todos los animales tengan las mismas condiciones de temperatura y ventilación. Los medios de transporte deben ser apropiados según la especie, tamaño y necesidades del animal, evitando el hacinamiento y garantizando la seguridad de los animales y la vial.

- Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.

- Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.

- Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

- Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.

Cuando se transporten animales de compañía, se señala;

- Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59.

- Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.

- Cuando se transporten animales de compañía en una actividad económica o profesional sin el dueño presente, el conductor o cuidador debe tener documentos que demuestren que se encargará del animal en el destino. Si el animal no puede ser recibido en el destino o el viaje se interrumpe, el transportista o la persona responsable del animal deben cuidar adecuadamente de él.

- Cuando se trate de un transporte como el mencionado en el apartado anterior, con origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, el titular deberá solicitar a la autoridad competente en materia de sanidad animal el correspondiente certificado de movimiento intracomunitario de animales.

- Queda prohibido enviar animales vivos por correo o mensajería, excepto para el transporte profesional de animales que garantice su cuidado durante el viaje. También se permite el envío de animales vivos en contenedores herméticos adecuados, registrados con transportistas de animales, que puedan mantener condiciones óptimas durante 48 horas, incluyendo temperatura. En este caso, deben enviarse con un protocolo de devolución al origen en un plazo máximo de 48 horas desde el inicio del envío.

- El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.